FILIACIÓN, CONCEPTO JURÍDICO.

filiaciónLa filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas donde ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico una es descendiente de la otra.

Dentro del marco jurídico de la relación filial puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial o que la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Existen tres clases de filiación: la matrimonial, la extramatrimonial y la civil.

La filiación extramatrimonial es, como su nombre lo indica, la de los hijos que no han nacido dentro del matrimonio. El reconocimiento de estos hijos por parte del padre puede ser voluntaria o puede ser imputada mediante sentencia judicial.

Reconocimiento Voluntario: Es cuando un hombre reconoce como suyo a un hijo cuando comparece como su padre en el registro civil o cuando lo reconoce como tal ante un notario o en su propio testamento. Sin embargo, para hacer el reconocimiento, el hombre debe ser mayor de edad. En caso contrario, deberá contar con la anuencia de su tutor.

En cuanto al reconocimiento judicial es mediante un juicio iniciado ya sea por el hijo, sus descendientes, sus herederos, legatarios, donadores y acreedores.

La filiación civil es la que se establece por la adopción.

Una vez que es establecida la filiación no hay diferencias entre unos y otros como en el pasado existía entre hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio), naturales (nacidos fuera del matrimonio pero que podrían legitimarse) y espurios, adulterinos, incestuosos, etc. Sin importar el tipo de filiación siempre conlleva las siguientes consecuencias jurídicas:

Obligaciónes y derechos: sucesión legítima, tutela legítima y determinadas, prohibiciones así como la configuración de ciertos delitos, agravantes y atenuantes en derecho penal. Derecho al nombre, es decir, a llevar el apellido de los padres.