LEY DE SEGURIDAD INTERIOR.

cndh afirma ley imprecisiones confundirLa Ley de Seguridad Interior es una legislación en la que se define la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y ante qué situaciones los militares pueden actuar, cuando alguna de las amenazas a la seguridad interior comprometa o supere las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla y cuando haya amenazas originadas por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la seguridad nacional.

La ley, señala que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios tendrá una temporalidad de un año, y podrá prorrogarse por decisión del Presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior.

Se autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas y se prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.

Prevé un artículo donde se explica que los actos realizados durante las intervenciones se deberá “preservar, en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías”.

Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

En su caso, las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.

Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias, por medio de cualquier método lícito de recolección de información.

La Ley ha sido criticada por ciudadanos y ONG bajo la acusación de permitir una “militarización”.

Con nueve votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Seguridad Interior. Los ministros Fernando Franco, Margarita Luna, Alfredo Gutiérrez y Luis María Aguilar sostuvieron que dicha ley debe ser anulada en su totalidad.

Al seguir analizando la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y legisladores, los ministros coincidieron que el Congreso de la Unión no tiene facultades para facultar en materia de seguridad interior.

Tras su publicación en diciembre del 2017, el presidente Enrique Peña Nieto anunció que no se utilizaría la norma hasta que la SCJN se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Por su parte, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) celebró la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior (LSI).

La ONU-DH, a través de su representante en México, Jan Jarab, dice que la decisión de la SCJN “confirma el papel clave del Poder Judicial como un ente independiente capaz de garantizar los derechos humanos”.

La ONU-DH se dice a favor de la decisión pues “el despliegue de las Fuerzas Armadas de la última década en la lucha contra el crimen no ha traído seguridad”, en contraparte, las y los mexicanos “han sufrido violaciones a sus derechos humanos y abusos por parte de actores estatales y no estatales, incluidas ejecuciones extrajudiciales, torturas y desapariciones forzadas”.

Además de reconocer la decisión de la SCJN, la ONU-DH resalta el trabajo de otros actores que también se opusieron a la adopción de la Ley, como: la CNDH, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil.

Tras esta decisión, plantea la ONU-DH, el Estado debería adoptar un plan que garantice el retiro gradual, ordenado y verificable de las fuerzas armadas de aquellas tareas que no les son propias.

Adicionalmente, las autoridades civiles deberán ser “adecuadamente entrenadas y fortalecidas, para asumir sus obligaciones en materia de seguridad pública, y cumplirlas en coherencia con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos”, agregó Jan Jarab.

Los argumentos de los ministros para no avalar la Ley de Seguridad se basaron en que la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública no se puede regular de esta forma. Por lo que la LSI representaba una violación jurídica a la seguridad de todos.