Mexicanos podrán tener armas en casa, conoce la nueva ley.

armasLas armas que se pueden tener podrán ser usadas en legítima defensa, no serán permitidas aquellas que sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Tener un arma en casa ya puede ser realidad, de manera totalmente legal. Los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos ya pueden tener armas en su hogar para la seguridad y legítima defensa, así lo señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional.

El documento fue publicado este martes 26 de marzo, pero se precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

El decreto, aparecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica en su artículo 10 que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

En el artículo 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

En el artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyas funciones son las señaladas en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales. Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.