¨MOBBING¨ O ACOSO LABORAL.

mujeres mobbingConocido internacionalmente como “mobbing”, este tipo de acoso provoca una situación de violencia psicológica contra una determinada persona dentro de su centro de labores.

El acoso laboral o “mobbing” es un tipo de acoso, que hace referencia a las conductas habituales dentro del ámbito de trabajo que provocan una situación de violencia psicológica contra un empleado. Estas actitudes abusivas pueden desarrollarse por el jefe de la empresa o un compañero de trabajo de forma verbal, escrita o con gestos que atentan contra la dignidad e integridad de la persona.

El “mobbing” es una forma de estrés laboral que se caracteriza porque no ocurre por causas relacionadas directamente con el desempeño del trabajador con su organización. Tiene su origen en las relaciones que se generan entre las personas.

Las conductas más habituales que se dan en los casos de acoso laboral son difíciles de determinar porque varían según la situación de cada víctima. Sin embargo, se pueden resumir en las siguientes premisas generales:

• DISCRIMINACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR

• AISLAMIENTO LABORAL

• RESPECTO A LAS TAREAS ASIGNADAS


ç• SOBRECARGA DE TRABAJO

• REBAJAR LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR

• CULPABILIZAR AL TRABAJADOR

• FALTAS DE RESPETO EN EL TRABAJO E INSULTOS

• DIFAMACIÓN PROFESIONAL Y/O PERSONAL

Si usted quiere denunciar ante un juzgado el mobbing o el acoso laboral, a partir de ahora ya existen criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para poder acreditarlo por distintas vías legales.

De hecho, el máximo órgano de justicia del país estableció dicha normativa para que se puedan llevar los casos de acoso laboral por la vía penal, administrativa, civil o laboral, de acuerdo a la pretensión que demande el afectado.

Basados en un caso que llegó a la Primera Sala, los ministros realizaron un estudio a fondo sobre las características del mobbing tomando en consideración diversos estudios doctrinales, su normatividad en los tratados internacionales y lo previsto en la legislación interna, como por ejemplo, el Acuerdo General de Administración III/2012, que contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Pero, cuáles son los criterios que se deberán tomar en cuenta las personas para denunciar este tipo de acoso?

1.- La persona que demanda deberá demostrar que el objetivo de sus agresores y compañeros de trabajo es la de intimidarlo, opacarlo, aplanarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o intelectualmente, con mira a excluirlo de la organización, o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por sus hostigadores.

2.- La agresividad o el hostigamiento laboral se da entre compañeros del ambiente del trabajo y siempre hay una persona que solo recibe agresiones; es decir, hay un agresor activo y una víctima pasiva. El acoso laboral entre compañeros de trabajo debe ocupar un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.

3.-Las conductas deben de presentarse de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.

4.- Se debe de detallar la forma en que se desarrolló la conducta hostil. Además, se precisó que el estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.
Estos lineamientos los estableció la SCJN luego de resolver un caso de acoso laboral, en el que la víctima no acreditó en la vía ordinaria civil las conductas que configuran el acoso laboral y ante la insuficiencia probatoria para acreditar la conducta misma.

Finalmente, la Primera Sala señaló que se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo.