RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL EN PUEBLA.

originalLa rectificación de acta del Registro Civil en Puebla, es la enmienda que se solicita cuando un acta del Registro Civil presenta algún error que afecta de manera directa la personalidad jurídica del titular del documento; variando algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona. Los errores más comunes que se presentan son en cuanto a los nombres o apellidos, así como la fecha de nacimiento (sea día, mes o año).

El trámite de rectificación de acta del Registro Civil se refiere al juicio que se entabla contra el juez del Registro Civil donde quedó registrada el acta de la que se trate (pudiendo ser acta de nacimiento, matrimonio, defunción, adopción o divorcio), para que se realice la modificación necesaria sobre un acta que de origen se asentó de manera errónea y este error provoca detrimento en la personalidad de una persona. Dicho juicio de jurisdicción voluntaria se realiza ante un juzgado de lo familiar. Para llevar a cabo dicho trámite, es indispensable presentar documentación (pública o privada) del interesado, con la cual se sustente y de fe de la corrección que se solicita.

La resolución de la rectificación quedará al arbitrio del juez que lleve el caso, tomando en consideraciónla documentación presentada, los testimoniales y la comparecencia que se lleven durante el proceso.

RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS:

*Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso.

*Por enmienda. Cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, el objetivo es ajustar a la realidad jurídica y social la identidad del solicitante.

*Por error cuyo origen sea la existencia de errores mecanográficos y ortográficos.

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. El registrado
II. Alguno de los contrayentes en el acta de matrimonio
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
IV. Los que ejerzan la patria potestad o tutela en el caso de menores de edad. Así como de los que se encuentren en estado de interdicción, o cuenten con dictamen médico expedido por alguna institución pública de salud, que acredite algún trastorno mental permanente.

Requisitos:

a) Copia certificada de reciente expedición del acta que se desea rectificar.

b) Identificación oficial con fotografía del interesado o en su caso, documento que acredite la calidad del Mandatario si no se promueve por propio derecho.

c) Documentales Públicas que acrediten la procedencia de lo solicitado conforme a lo siguiente:

Si se trata de acreditar un error que se cometió al momento de levantar el registro: actas de nacimiento de padre, madre, de matrimonio de los padres del registrado o de nacimiento de hermanos, cuando el error sea de apellidos o nombres de pila en actas, expediente o apéndice, según sea el caso.

Documentales públicas en diferentes etapas de vida, niñez, adolescencia y etapa adulta en su caso, cuando lo que se pretenda modificar en el acta no sea producto de un error; si no se pretenda acreditar el uso o no uso de nombres, apellidos o fechas de nacimiento consignadas en los registros del Registro Civil o las constancias de alumbramiento y certificados de nacimiento.

d) La comparecencia del interesado y de dos testigos por lo menos, cuando lo que se pretenda rectificar en las actas del estado civil de las personas, afecten datos esenciales y tengan por objeto ajustar a la realidad jurídica y social del o los registrados.

e) La documentación probatoria de los datos que se quieren aclarar, se enumerará y describirá en la solicitud de rectificación, así como los nombres de los testigos y su presentante.

El Registro Civil procederá al análisis de la solicitud, sus anexos y comparecencias, en caso de estimar procedente la rectificación proveerá lo conducente, dejando a salvo los derechos de terceros.

Son admisibles como medios de prueba para el trámite de rectificación de acta las documentales públicas y privadas, así como la comparecencia del interesado y testimoniales, que acrediten fehacientemente la procedencia de su rectificación.

Tratándose de medios de prueba documentales serán esenciales los documentos públicos, y complementarios los privados o religiosos que el registrado haya utilizado en las diversas etapas de su vida.

En caso de estimarse necesaria la comparecencia del interesado y de sus testigos, se requerirá por escrito exponiendo las razones del mismo.

En la resolución administrativa de rectificación de Acta se ordenará que se haga las anotaciones correspondientes.

Al respecto, cuando se pretenda modificar el acta de nacimiento de un menor de 18 años de edad a través de los procedimientos administrativos de Rectificación y/o Aclaración, será necesario que éste plasme su huella y/o nombre en la solicitud respectiva, ello, atendiendo a las circunstancias de la niña, niño o adolescente, además de la firma de los que ejerzan la patria potestad o tutela.