¿Te gustaría recuperar parte de los impuestos que te retiene tu patrón?

plazo declaracion anual banner900x400 blog vtiger¿Sabías que tú, empleado de una compañía, tienes derecho a solicitar la devolución de parte de los impuestos que te retienen en tu trabajo? El gobierno federal, como un apoyo a la ciudadanía en temas como salud y educación y fomentando el ahorro para el retiro, dispone que las personas físicas podamos deducir este tipo de gastos de forma que paguemos menos impuestos llegando incluso a poder solicitar a Hacienda la devolución que mencionábamos al principio.

1. ¿Quiénes pueden realizar estas deducciones?

• Todas las personas físicas, sin importar si son empleados, técnicos o profesionistas independientes, o si tienen una actividad empresarial.

• En el caso de los empleados, deben de ganar más de un salario mínimo y su patrón debe retenerles sus impuestos (aparece en tu recibo de nómina como “Impuestos” o “ISR” entre las deducciones).

• Debes contar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave. Muchos trabajadores ignoran que están dados de alta ante Hacienda desde que su patrón les retiene impuestos… De ser tu caso, acércate al área de Recursos Humanos y pregúntales por tu RFC.

• Considera que la cantidad máxima de impuestos que puede recuperar un empleado es el monto que le retuvo su patrón por ISR (Impuesto Sobre la Renta) a lo largo del año.

2. ¿Qué gastos se pueden deducir?

• Gastos Médicos por tu persona o de tus familiares directos, incluyendo honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente, análisis clínicos y compra de lentes.

• Gastos Funerales de tus familiares directos, incluyendo velatorio, crematorio, ataúd y demás servicios fúnebres. La máxima cantidad que se puede deducir por este concepto es 1 salario mínimo elevado al año del lugar donde vives (Entre $23,270 y $24,560).

• Donativos a instituciones autorizadas como asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, fundaciones, patronatos y programas de Escuela – Empresa, teniendo la posibilidad de deducir hasta el 7% de los ingresos que tuviste el año anterior.

• Intereses de la Hipoteca de tu Casa, independientemente si tu crédito lo tienes con el INFONAVIT, FOVISSSTE o con una institución bancaria, siempre que el crédito no haya sido superior a 1,500,000 UDIS (para determinar el equivalente en pesos requieres averiguar el valor de las UDIS al momento de firmar el contrato de tu crédito. El valor lo puedes consultar en la página del Banco de México).

• Aportaciones a tu Fondo para el Retiro, incluidas aportaciones voluntarias que realices a tu AFORE, seguros dotales para el retiro con aseguradoras e instrumentos de inversión para el retiro de instituciones financieras (siempre será recomendable confirmar la deducibilidad antes de contratar uno de estos instrumentos).

• Primas de Seguros de Gastos Médicos, siendo tú el beneficiario o tus familiares directos.

• Pago de Colegiaturas a través de medios electrónicos o cheques nominativos por tus estudios o los de tus familiares directos con los siguientes topes por cada estudiante:

o Preescolar: 14,200 pesos
o Primaria: 12,900 pesos
o Secundaria: 19,900 pesos
o Profesional técnico: 17,100 pesos
o Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

• Gastos de Transportación Escolar de tus hijos o nietos cuando el uso de ése transporte es obligatorio por las leyes locales o el reglamento escolar.

• Impuesto local sobre Ingresos al Salario, el cual debe verse reflejado también en tu recibo de nómina.

3. ¿Cómo deduzco mis gastos?

• Cada vez que realices un pago o una aportación debes solicitar factura o recibo de honorarios (recuerda que a partir de este año en todos los casos son facturas electrónicas CFDI, es decir, un archivo con extensión XML – la factura electrónica en sí – y otro con extensión PDF – una versión de la factura sin valor fiscal en formato entendible por los seres humanos).

• La excepción a lo anterior son los intereses por pago de hipoteca y en algunos casos los fondos para el retiro, en los cuales solicitas a la entidad financiera con quien tengas tu contrato una carta-comprobante antes de hacer tu declaración anual.

• Los documentos anteriores guárdalos en una carpeta de tu computadora (recomendable una distinta por cada año fiscal) y ten el cuidado de respaldarlos.

• Durante el mes de Enero debes informar a tu empresa que deseas realizar tu declaración anual de manera que no la hagan ellos por ti. Deben entregarte una Carta de Retención en la que se desglosan el total de tus ingresos gravables (que generan impuestos) y de los no gravables, el total de los impuestos retenidos y el total del subsidio al salario que recibiste (un descuento que te otorga el fisco).

• Antes del 30 de abril debes realizar tu Declaración Anual, siendo éste un proceso sencillo que puedes realizar tú mismo a través de la página del SAT, o si lo prefieres, puedes contratar los servicios o asesoría de un contador.

4. Consideraciones finales

• Si durante el año pasado no solicitaste facturas no podrás solicitar la devolución de esos gastos este año, mas ello no significa que este año no comiences a solicitarlas para hacer tu declaración el próximo año.

• La cantidad que te devolverán es a los sumo el 30% de tus gastos teniendo como tope máximo el importe total que te retuvieron (el porcentaje depende del total de tus impuestos).

• Si tienes dos o más empleos, o compaginas tu trabajo con una actividad independiente, tienes la obligación de realizar tu declaración anual incluyendo todos los ingresos que hubieses obtenido, existiendo la posibilidad de que si bien sí te sirvan los gastos para deducir impuestos, la cantidad a pagar por la totalidad de tus ingresos sea tal que no logres alcanzar la devolución de impuestos sino más bien una reducción del pago de los mismos. Por ello en estos casos es recomendable la asesoría de un contador, sobre todo si no tienes experiencia en temas fiscales.

• Aprovecha este beneficio que tienes. Es un dinero que por derecho es tuyo… Muchas veces nos quejamos de lo altos que son los impuestos y ésta es una forma legal de tenerlos de vuelta. Y como decíamos en un principio, sólo requieres ser ordenado en tus pagos, guardar tus comprobantes, solicitar tu carta de retención y realizar tu declaración anual.