¿TIENES CONTRATADO UNA PÓLIZA DE SEGURO? TE COMPARTIMOS ESTA INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE SEGURO TE INTERESARÁ.

Ejemplos de Pólizas de SegurosSe define como contrato de seguro aquel contrato mercantil por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (siniestro), a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito (póliza).
El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional…

¿Cuáles son los contenidos mínimos del seguro?

Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:

1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

2. El concepto en el cual se asegura.

3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato (robo, daño, pérdida etc), así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.

5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.

6. Importe de la prima, recargos e impuestos.

7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

¿Cuánto tiempo dura un contrato de seguro?

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Tipos de seguros

• Seguro contra daños

• Seguro de incendios

• Seguro contra el robo

• Seguro de transportes terrestre

• Seguro de lucro cesante

• Seguro de caución

• Seguro de crédito

• Seguro de responsabilidad civil

• Seguro de defensa jurídica

• Seguro sobre la vida

• Seguro de accidentes

• Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria

• Seguros de decesos y dependencia