CUANDO EL INTERÉS PACTADO EN EL PAGARÉ ES NOTORIAMENTE EXCESIVO Y USURARIO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que cuando el interés pactado en el pagaré genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario, acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a impedir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva.